CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO

El Régimen de Propiedad en Condominio, es el acto formal que se otorga ante Notario respecto de bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares el aprovechamiento exclusivo e individual de unidades privativas (casas, departamentos, locales, oficinas, etc), así como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

En términos concretos permite la división de un inmueble en dos o más unidades privativas que pueden ser del mismo uso (habitacional, comercial o de servicios e industrial) o bien de uso mixto, y por su estructura pueden ser condominios verticales, horizontales o mixtos.

Ahora bien, ésta modalidad de la propiedad, es de gran utilidad cuando en un solo terreno, han construido varios familiares, pretendiendo aplicarse cada uno en propiedad exclusiva, alguna de las construcciones.

Las ventajas de ésta modalidad de la propiedad consisten en que el titular de una unidad privativa, puede realizar enajenaciones o constituir derechos reales sobre su unidad, sin conocimiento y sin consentimiento de los demás condóminos.

Hablando del tema de impuestos y derechos, cada unidad privativa tiene la posibilidad de tener una cuenta individual, lo que permite al propietario decidir con libertad la manera de hacer el pago de las mismas.

Desde el punto de vista comercial pensando en la venta de las unidades privativas, en ocasiones resulta una mayor ganancia el poder vender las unidades una por una (inclusive es más sencillo), que tener que vender un solo inmueble, que tiene físicamente más no jurídicamente una división de espacios aprovechables.

Para consultar los requisitos para la Constitución de un Régimen de Propiedad en Condominio, lo invitamos a consultar el apartado de Formatos.