DONACIONES

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Cuando la donación sea de bienes muebles, deberá otorgarse en escritura pública.
Cuando la donación sea de bienes inmuebles, siempre deberá otorgarse en escritura pública.

Requisitos tratándose de bienes inmuebles:

  • Título de propiedad
  • Boletas de predial de los últimos 5 años
  • Boletas de agua de los últimos 5 años
  • Acta de matrimonio de la parte donante
  • Identificaciones oficiales, CURP y RFC de la parte donante y donataria
  • Datos generales de las partes
  • En el caso de donaciones entre cónyuges o ascendientes y descendientes, presentar acta de matrimonio o actas de nacimiento.

Gastos, impuestos y derechos:

  • Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)
  • Impuesto Sobre la Renta por Adquisición, en caso de que la donación no sea entre cónyuges o ascendientes y descendientes.
  • Impuesto Sobre la Renta por Adquisición, en caso de que la donación no sea entre cónyuges o ascendientes y descendientes
  • Derechos de Registro Público por la inscripción de la donación.
  • Gastos y derechos que forman parte del trámite.
  • Honorarios del notario ante quien se otorga la escritura.

Este tipo de operación puede entrar en el programa de Jornada Notarial, de conformidad con los valores catastrales y cumpliendo con los requisitos señalados en la misma.