RATIFICACIÓN DE FIRMAS

Es el acta en la que el Notario da fe y hace constar que las personas que comparecen ante él acudieron a reconocer las firmas que aparecen en algún documento, ratificando además, el contenido del mismo.

Los documentos que pueden ratificarse ante Notario son todos aquellos a los que se quiera dar autenticidad y dotar de una fecha cierta, excepto los que deban constar en escritura pública, de acuerdo a la forma del acto.

Requisitos:

  • El original del documento cuyas firmas va a ratificar.
  • Identificación oficial del solicitante.
  • Datos generales del solicitante.
  • Si el solicitante es una personal moral, escritura constitutiva de la sociedad con datos de registro; nombre, generales e identificación del apoderado que va a firmar la operación.

RATIFICACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE MENORES.

Generalmente, este documento se utiliza, para ratificar firmas en documentos donde personas que ejercen la patria potestad, autorizan
a sus menores hijos a salir del país y para dichos efectos se requiere presentar:

Requisitos:

  • El original del documento cuyas firmas va a ratificar.
  • Identificación oficial del solicitante.
  • Datos generales del solicitante.
  • Si el solicitante es una personal moral, escritura constitutiva de la sociedad con datos de registro; nombre, generales e identificación del apoderado que va a firmar la operación.

Con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Migración, la autoridad migratoria tiene la obligación de dejar constancia de la salida de personas del territorio nacional, en el caso de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica, aún cuando sean mexicanos, extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en territorio nacional, la autoridad migratoria deberá dejar constancia de que la salida se efectuó en términos de lo establecido por el artículo 42, fracción V, del mismo Reglamento, así como lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Migración, cuyos requisitos son:

  1. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad
    o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.
  2. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento
    en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.