TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Se dice que es personalísimo por que debe de ser otorgado personalmente por el testador, el testamento público abierto es revocable, es decir que se puede cambiar cuantas veces sea necesario, dependiendo de las diversas situaciones que se vayan presentando en la vida, por esta razón el testamento es libre y no puede otorgarse si la voluntad del testador se encuentra viciada; de igual forma el testador puede disponer de sus bienes y derechos dejando herederos quien es el beneficiario a título universal de los bienes del testador nombrado en su testamento, sin necesidad de especificar los bienes que se le dejan, o bien mediante legatarios quienes son los beneficiarios a título particular de los bienes del testador, o sea la persona que se nombra en el testamento respecto de uno o varios bienes determinados y, por lo tanto aquí si hay que especificar el bien que se le deja, en este caso se recomienda cuando los bienes puedan ser perfectamente identificados. Es de advertir que en el testamento no se incluyen las cuentas bancarias, seguros de vida, inversiones de bolsa o fondos de inversión, ya que en esos contratos nombran beneficiaros, quienes les corresponderá dicho importe independientemente de lo que diga el testamento.

Existen otras figuras como lo es el albacea que puede ser la persona física que se encargará de Administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregar los bienes a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente o sucesivamente como albaceas o a una sola. Lo recomendable es que sea uno de los propios herederos y éste tiene el derecho a cobrar un honorario si así lo quisiera.

Para el caso de existir menores de edad se necesita nombrar a un tutor quien es el sujeto que a falta de los padres se encargará del cuidado de los hijos menores y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad o de los incapaces. Puede ser Tutor un familiar o persona extraña. No es recomendable que el tutor y albacea sean la misma persona, de igual forma se nombra a un curador (mismo que no puede ser pariente del tutor), para que vigile al tutor.