TRÁMITES SUCESORIOS

El patrimonio que una persona física adquiere durante su vida puede ser transmitido por diversos actos como pueden ser una compra-venta, una donación, etc, pero qué sucede una vez que la persona fallece con dicho patrimonio, pues en nuestra legislación después de la muerte dicho patrimonio necesariamente debe tener un beneficiario. Es por tal motivo que el término Sucesión no es más que la transmisión de dicho patrimonio que en el caso concreto ocurre por causa de muerte, si dicha transmisión incluye todos los bienes del testador o de cujus, se denomina herencia, pero si dicha transmisión sólo versa sobre bienes determinados, estamos en presencia de un legado.

La designación de los beneficiarios a quienes se deberá transmitir el patrimonio puede tener su origen en la voluntad del titular (testador) supuesto en el que estamos en presencia de una Sucesión Testamentaria o bien puede tener su origen en las disposiciones de la Ley, caso en el que estamos en presencia de una Sucesión Intestamentaria, cuyo presupuesto general determina que procede dicha Sucesión cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, de igual manera puede suceder que la persona haya otorgado Testamento al haber instituido beneficiarios no haya establecido sustitutos y los primeros faltaren, fueren incapaces para heredar o simplemente repudien su herencia o legado o bien que en su testamento no haya dispuesto de todos sus bienes, en éste último caso estaríamos en presencia de una Sucesión Mixta.

Lo que se conoce como Herencia, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular.
En virtud de lo anterior si el beneficiario, ya sea heredero o legatario, desea disponer de los bienes que le fueron heredados o legados, deberá necesariamente tramitar la Sucesión ya sea Testamentaria o Intestamentaria, según sea el caso.

Los procedimientos sucesorios atendiendo al caso y situación concreta, se pueden tramitar ante Notario, siempre que se cumplan determinados requisitos mencionados en la Ley de Notariado para el Distrito Federal, tales como que los herederos sean personas capaces (mayores de edad, menores de edad emancipados, o bien personas jurídicas), y que no exista controversia entre ellos.

Si la Sucesión fuere testamentaria, se podrá tramitar ante Notario, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, sin importar cual fuera el último domicilio del autor de la sucesión, recabándose en este caso, el informe del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial, así como de las oficinas respectivas del último domicilio del autor de la sucesión, con la finalidad de cerciorarse, de que el testamento presentado al Notario, es el último otorgado por el de cujus.

Si la Sucesión fuere intestamentaria, podrá tramitarse ante Notario, si el último domicilio del autor de la sucesión fue en la Ciudad de México, o si uno o la mayoría de los bienes que integran la masa hereditaria, se encuentran dentro de la citada entidad. Para poder realizar dicho trámite, el Notario recabará la constancia respectiva, del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial, en la que se desprenda que el autor de la sucesión, no otorgó disposición testamentaria alguna, y siempre que los interesados hayan acreditado su entroncamiento con el de cujus, pudiendo realizar el citado trámite, el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Para atender el caso concreto es recomendable contactarnos para programar una cita y así obtener mayor información sobre los requisitos y la posibilidad de llevar a cabo el trámite ante Notario.