ADJUDICACIÓN

Es el acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. Es, también, una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias, particiones o subastas. Este acto jurídico, como en toda operación traslativa de dominio, debe constar en escritura pública.

Además de la documentación requerida para una compraventa antes mencionada, será necesario otros requisitos.

Requisitos adicionales a los de una compraventa:

  • Que el expediente judicial, ya sea sucesión, remate judicial o formalización de contratos privados, sean puestos mediante el procedimiento respectivo a disposición del notario.
  • Instrumento notarial en el que conste la aceptación de herencia y aceptación al cargo de albacea en caso de que dicha sucesión haya sido tramitada de manera extrajudicial.
  • Acta de defunción, de matrimonio del que hubiere sido titular registral (propietario) del inmueble a adjudicar.