TUTELA CAUTELAR

Toda persona mayor de 16 años puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en caso de encontrarse en incapacidad natural o legal.

Se debe nombrar en escritura pública ante notario, en donde se hará constar la designación y contendrá expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimas las siguientes:

  • Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado
  • Establecer que el tutor tendrá derecho a una retribución por el desempeño de su cargo.

Requisitos:

  • Persona mayor de 16 años de edad.
  • Identificación del tutor y del tutelado.