¿Que es el documento de Voluntad Anticipada?
¿Qué busca la Ley de Voluntad Anticipada (LVA)?
Darle a la persona la libertad de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida, protegiendo su dignidad cuando sea imposible mantenerla viva de manera natural.
¿Es lo mismo que la Eutanasia?
No. La Ley de Voluntad Anticipada regula la Ortotanasia (que significa muerte correcta). La Ley no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. La Ley regula la suspensión del tratamiento médico por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.
¿Cuándo se aplica la LVA?
Cuando un enfermo está en etapa terminal, es decir, cuando tiene un padecimiento mortal e irreversible, o si por alguna circunstancia tiene una esperanza de vida menor a seis meses.
Para que se aplique la LVA deben darse las siguientes circunstancias:
- Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa.
- La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.
- Numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.
¿Cómo puedo emitir mi voluntad para recibir los beneficios de la Ley?
La voluntad debe constar por escrito en el Documento de Voluntad Anticipada, el cual puede ser otorgado por cualquier persona en todo momento, incluso cuando no se padece una enfermedad. Se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión y poder manifestar su deseo sin ninguna duda.
Requisitos:
- Tener 18 años.
- Identificación oficial con fotografía.
- Si la persona que va a realizar su documento es sorda, muda, ciega o requiere de intérprete, debe contarse con la presencia de dos testigos.
¿Con quién realizo el Documento de Voluntad Anticipada?
La intención de someterse a la LVA es libre y personal. Se nombrará también a un representante (ejecutor) que vigilará su cumplimiento y se señala la intención respecto a la donación o no de órganos.
El documento se otorga ante Notario. Él o ella le asesoran respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios. El Notario da aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento.
En caso de que la persona sea un enfermo ya en etapa terminal, el documento también puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se encuentre la persona.
¡Buenas noticias!
El costo del Documento de Voluntad Anticipada tiene un descuento de alrededor del 30% durante la campaña Mes de la Voluntad Anticipada acordada entre el Colegio de Notarios y el Gobierno de la Ciudad de México.
¿Pueden negarse los médico y enfermeras a realizar mi voluntad?
Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley, podrán negarse de manera personal a llevar a cabo la voluntad del enfermo. Sin embargo, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley.
¿La LVA se aplica en hospitales privados?
Las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.
¿El Documento de Voluntad Anticipada es lo mismo que un testamento?
No. Es un documento diferente regulado por una Ley diferente. El testamento se hace válido cuando ya ha fallecido la persona que lo hizo, mientras que le Documento de Voluntad Anticipada se hace válido cuando la persona que lo hizo sigue con vida.