¿Qué deben hacer mis Herederos cuando yo falte?

Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.

¿Quiénes serán mis herederos?

  • Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
  • Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala e Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredada la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.

¿Qué pasos deben seguir mis herederos?

  • El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo.
  • En caso que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar del último domicilio de la persona fallecida.
  • En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo.
  • Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios.
  • En ambos casos, el Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.

¿Que es el Albacea?

Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia.
No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Deben rendir cuentas.
La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y sólo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar pro un año más.

¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?

La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.

Un Consejo…

Al momento en que considere iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acuda con un Notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera.