COMPRAVENTA
Es el contrato por virtud del cual una persona ya sea física o moral, llamada vendedor, transmite la propiedad de un bien inmueble a otra persona llamada comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio en dinero, que en el caso de bienes inmuebles se requiere hacerlo ante Notario.
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública.
Es importante que dicha compraventa se haga en escritura pública, ya que el Notario da seguridad y certeza jurídica ante dicha operación, cabe mencionar que si sólo se realiza un contrato privado, éste no surte efectos contra terceros por no inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y por lo tanto la persona que está comprando no es titular de ese bien inmueble, así también en materia fiscal por el hecho de hacer el contrato privado y no pagarse los impuestos que dicha operación genera, se comienzan a generar recargos por concepto de Impuesto Sobre la Renta ya sea por Adquisición o por enajenación, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Impuesto al Valor Agregado, dependiendo el caso.
Requisitos y documentación:
Por parte del vendedor:
- Título de Propiedad.
- Boletas y recibos de pago del impuesto predial y por servicio de agua 5 años a la fecha de la escritura.
- Datos generales.
- Copia de identificación oficial vigente.
- Acta de matrimonio en original, en caso de que sea o haya sido casado (si es casado bajo régimen de sociedad conyugal generales e identificación del cónyuge).
- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Si es personal moral, escritura constitutiva de la sociedad con datos de inscripción en el Registro Público, así como nombre, generales e identificación del apoderado.
- Si ha utilizado el inmueble materia de la operación como su casa habitación podrá tener derecho a exentar el Impuesto Sobre la Renta, acreditándolo con los siguientes documentos a nombre del contribuyente (cuando menos del último año).
- Credencial para votar.
- Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, o telefonía, con su respectivo CFDI a nombre del contribuyente.
- Con los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias.
Si el inmueble es nuevo, ya sea casa o departamento sujeto a un Régimen de Propiedad en Condominio además de lo anterior, se presentará:
- Licencia de construcción.
- Alineamiento y número oficial.
- Aviso de Terminación de Obra.
- Aviso de Uso y Operación.
- Escritura de Condominio con datos de inscripción en el Registro Público, con anexos.
- Boletas y recibos de pago del impuesto predial y por servicio de agua individualizadas.
Por parte del comprador:
- Identificación oficial con fotografía.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio, en caso de comprar por medio de un crédito.
- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Datos Generales.
En caso de que comparezca representado una de las partes, ya sea persona física o moral:
- Poder original en donde se acredite la facultad para realizar la operación.
- Identificación oficial con fotografía.
- Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y del poderdante.
- Generales.
Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su correspondiente documento migratorio.