MUTUOS Y CRÉDITOS
CON GARANTÍA HIPOTECARIA
El mutuo es un contrato por virtud del cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero de otras cosas fungibles al mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, es permitido estipular intereses cuyo porcentaje podrá ser pactado por las partes en los términos que la ley regula.
Por otro lado, la apertura de crédito es un contrato por el que una entidad de crédito abre una línea de crédito de la cual el titular puede ir recibiendo cantidades según sus necesidades. El titular se obliga a retornar las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las dos partes.
Este es sólo un ejemplo de manifestaciones que las personas pueden realizar ante notario, y sólo se requiere para este caso en específico, el acta de nacimiento, identificación oficial, así como todos aquellos documentos donde exista variación en el nombre o apellidos.
Para llevar a cabo lo anterior se requiere:
- Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público
- Acta de matrimonio del deudor.
- Últimas boletas de predial y agua.
- Carta de instrucciones de la entidad financiera por la que se instruye la elaboración del correspondiente instrumento.